FUNCIONAMIENTO DE LAS CAFETERÍAS
Author: Marisol // Category:FUNCIONAMIENTO
Art. 18 Se ubicarán dentro de los establecimientos, en aquellos espacios determinados por la Dirección Escolar.Funcionarán dentro del horario que determinará la Dirección Escolar, el que deberá cubrir todos los turnos de actividad estudiantil y curricular.La Dirección Escolar podrá, por razones fundadas, cambiar el lugar de la Cafetería, pero por otro de similares características.
Art. 19 Su equipamiento correrá de exclusiva cuenta del concesionario, quien afrontará los riesgos y expensas provenientes de daños y deterioros.
Art. 20 Los consumos de energía eléctrica, gas y agua serán de cargo de la Institución, salvo que pueda discriminarse la parte consumida por el concesionario, en cuyo caso serán de cargo de éste sus propios consumos por esos rubros.
Art. 21 La Dirección Escolar tendrá bajo su contralor y fiscalización el funcionamiento de la cafetería, al concesionario y su personal y podrá acceder a la cafetería a los efectos inspectivos cuando lo considere oportuno, debiendo dar cuenta de las irregularidades que constatare y las observaciones que estime pertinente efectuar a la Comisión de Cafeterías del Organismo.En los espacios concedidos sólo podrán permanecer el concesionario y su personal y fuera de las horas de funcionamiento, el tiempo mínimo para la limpieza, preparación y acondicionamiento de la cafetería.
Art. 22 Será obligación especial del concesionario tener a la venta durante todo el horario de clase de cada Escuela, en forma obligatoria y cuando así se le requiera, los siguientes alimentos:
un vaso de 200 centímetros cúbicos de leche fría o caliente, con azúcar o sin ella y
un especial de pan blanco con mortadela.
De estos alimentos deberá haber existencia permanente y su precio de venta no excederá un 30% del costo de sus ingredientes.En caso contrario el concesionario estará obligado a entregar alimentos sustitutivos a criterio del adquirente, al mismo precio que corresponda a los establecidos anteriormente.
un vaso de 200 centímetros cúbicos de leche fría o caliente, con azúcar o sin ella y
un especial de pan blanco con mortadela.
De estos alimentos deberá haber existencia permanente y su precio de venta no excederá un 30% del costo de sus ingredientes.En caso contrario el concesionario estará obligado a entregar alimentos sustitutivos a criterio del adquirente, al mismo precio que corresponda a los establecidos anteriormente.
0 Responses to "FUNCIONAMIENTO DE LAS CAFETERÍAS"
Publicar un comentario