PRECIOS DE VENTA

Author: Marisol // Category:

Los precios de expendio de los artículos y de los servicios de cafetería no excederán en ningún caso el precio corriente en los comercios del ramo de la zona. La lista de precios actualizada deberá estar en un lugar visible y deberá respetarse estrictamente. Su inobservancia dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 30 de este Reglamento.


Durante la vigencia del contrato regirán las siguientes prohibiciones especiales:
No podrán expenderse ni almacenarse en la cafetería bebidas alcohólicas, cigarrillos, publicaciones, productos farmacéuticos o estimulantes o cualquier otro artículo que a juicio de la Dirección Escolar se entendiera inconveniente.
No se permitirá en la cafetería juegos de especie alguna.
No se podrá realizar ningún tipo de actividad con fines de proselitismo de cualquier especie, ni conductas que contravengan el orden y disciplina que deben imperar en los locales escolares.
No podrá brindarse el servicio de cafetería fuera del local escolar o a personas ajenas al Organismo.
Las ventas serán exclusivamente al contado.
Se considerarán infracciones graves -y por tanto configuran incumplimiento- todas aquellas que contravengan las disposiciones vigentes en materia bromatológica.

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